LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial y otorga la denominación política de “NÚCLEO RURAL” a la comunidad conocida como “LLANO VERDE”, perteneciente al Municipio de San Miguel Mixtepec, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de San Miguel Mixtepec, Distrito de Zimatlán, Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política, sin otros alcances legales.

 

 

Se agrega al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de “LLANO VERDE”, al Municipio de San Miguel Mixtepec, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, y se le otorga la denominación política de Núcleo Rural, para quedar como sigue:

 

DISTRITO DE ZIMATLÁN

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Del Municipio 1 al 5 …

 

6.- SAN MIGUEL MIXTEPEC

De la comunidad primera a la sexta.- . . .

Llano Verde Núcleo Rural

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de julio de 2009.

 

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.

PRESIDENTE.

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.